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Sección 1: Introducción

La Cámara de Comercio Internacional ha elaborado el Reglamento ADR de la CCI (en adelante el "Reglamento") para uso de las partes que deseen resolver sus desavenencias o desacuerdos amigablemente con la ayuda de un Tercero neutral dentro de un marco institucional. Es debido a la naturaleza amigable de este proceso que la CCI preferido referirse, con las siglas ADR, a "amicable dispute resolution"1, en lugar de "alternative dispute resolution" 2, noción hasta ahora más comúnmente utilizada. Por ello, el término ADR, en la acepción elegida por la CCI, no incluye el arbitraje, sino que contempla sólo un proceso que no dan lugar a decisiones o laudos emitidos por un Tercero que sean susceptibles de ejecución legal.

El Reglamento de Conciliación Facultativa de la CCI, vigente a partir del 1º de enero de 1988, ha sido reemplazado por el Reglamente ADR. De este modo, si se presentara una demanda de conciliación ante la CCI en virtud del antiguo Reglamento de Conciliación, la CCI invitará a las partes a reformular su demanda de acuerdo con las disposiciones del nuevo Reglamento.

Características del ADR de la CCI

Las características esenciales del Reglamento ADR de la CCI son las siguientes:

1) El proceso ADR de la CCI es flexible y está bajo el máximo control posible de las partes.

2) El Reglamento establece un proceso rápido y, por lo tanto, económico, que permite a las partes buscar una solución amigable para la resolución de sus desavenencias a cambio de una inversión mínima de tiempo y recursos.

3) El proceso ADR de la CCI permite a las partes elegir por sí mismas la técnica más apropiada para la búsqueda de soluciones a sus desavenencias, con la ayuda de un Tercero experimentado. A falta de acuerdo entre las partes sobre la técnica que debe utilizarse, ésta será la mediación. El proceso puede dar lugar a un acuerdo entre las partes que ponga fin a sus desavenencias y que sea obligatorio para ellas en virtud del derecho aplicable a este acuerdo. También puede, por ejemplo, dar lugar a una opinión o una evaluación emitida por el Tercero sin obligación para las partes, si la consulta a un Tercero ha sido la técnica elegida por ellas.

4) El proceso ADR de la CCI es confidencial. El Reglamento contiene un máximo de medidas de salvaguarda a estos efectos.

De estas características se desprende que el Reglamento ADR de la CCI difiere del arbitraje y de un proceso judicial, especialmente en el hecho de que no conduce a una decisión o laudo por parte de un Tercero susceptible de ejecución legal. Sin embargo, el Reglamento ADR y el arbitraje son en realidad complementarios. Si las partes no consiguen resolver sus desavenencias mediante el Reglamento ADR de la CCI, podrán recurrir al arbitraje. Igualmente, las partes podrán acudir al Reglamento ADR durante un proceso arbitral.

Por otro lado, las partes podrán pactar por escrito y de común acuerdo que respetarán cualquier recomendación o decisión del Tercero, aunque esta recomendación o decisión no sea susceptible de ejecución legal por sí misma. En estos casos, las partes quedarán vinculadas por este acuerdo en virtud del derecho que les sea aplicable.

Por último, cabe mencionar que el Reglamento se aplicará igualmente a las desavenencias en las que intervengan más de dos partes.

Presentación del Reglamento

El proceso ADR de la CCI, tal como se describe en el Reglamento, abarca todas las etapas del ADR de la CCI, desde la presentación de la demanda hasta la conclusión del ADR. No cabrá ningún proceso ADR de la CCI en tanto en cuanto las partes no hayan expresado su acuerdo de someter la desavenencia al Reglamento ADR. Tal acuerdo puede darse:

· mediante un acuerdo previo de las partes de someter su desavenencia al Reglamento, ya sea que este acuerdo resulte de una cláusula en el contrato al que se refiere la desavenencia entre las partes o bien de un acuerdo ulterior;

· mediante una demanda de ADR formulada ante la CCI por una de las partes y aceptada por la otra parte.

En cualquier caso, la demanda de ADR deberá ser presentada ante la CCI.

La elección del Tercero se lleva a cabo bien sea por designación de las partes o por nombramiento de la CCI. En el segundo caso, las partes tienen la facultad de pactar las características del Tercero que deseen, en cuyo caso la CCI se esforzará razonablemente para nombrar un Tercero que responda a dichas características. La CCI podrá igualmente tomar en consideración cualquier sugerencia expresada por cualquiera de las partes relativa a las características del Tercero a nombrar.

El procedimiento ADR, tal como se describe en el Reglamento, constituye una parte de todo el proceso, y consiste de la fase operativa en la cual el Tercero presta su ayuda. Esta fase comienza con una deliberación entre el Tercero y las partes destinada a determinar la técnica ADR que se utilizará y el procedimiento específico que se seguirá. El Reglamento permite a las partes elegir la técnica que mejor se adapte a su desavenencia. A falta de dicha elección, se utilizará la mediación, que es la técnica ADR más común (ver más adelante el comentario al artículo 5).

El Reglamento establece las diferentes maneras de concluir el proceso ADR (ver comentario sobre el artículo 6). En particular, una parte podrá dar por concluido el proceso ADR en cualquier momento después de la deliberación con el Tercero prevista en el artículo 5(1).

Los costos del ADR de la CCI se componen de tres elementos: los gastos administrativos de la CCI, que tienen un límite, los honorarios del Tercero calculados sobre la base de una tarifa horaria fijada por la CCI y establecida después de consultar con el Tercero y las partes, y los gastos razonables del Tercero fijados por la CCI.

Por último, el Reglamento contiene disposiciones destinadas a garantizar la confidencialidad del proceso ADR de la CCI (ver comentario sobre el artículo 7).

La presente Guía constituye un breve comentario al Reglamento, expresado en términos sencillos, destinado a los usuarios del ADR de la CCI. Contiene un análisis del Reglamento artículo por artículo, así como una breve explicación de cuatro cláusulas alternativas propuestas por la CCI que las partes podrán elegir para incluir en sus contratos.

Sección 2: Analisis del Reglamento ADR de la CCI

Preámbulo

El preámbulo presenta un resumen conciso de algunos aspectos del Reglamento referidos anteriormente. Indica que sus reglas se destinan a las partes que desean una solución amigable para resolver sus "desavenencias y diferencias". Esto quiere decir que el Reglamento puede ser utilizado para resolver, no solamente desavenencias susceptibles de ser llevadas ante un tribunal arbitral o estatal, sino también simples desacuerdos relacionados, por ejemplo, con la interpretación de una disposición contractual. Es necesario precisar que, para la comodidad del texto, el término "desavenencias" debe incluir "diferencias".

Por último, el preámbulo se refiere a la presente Guía precisando que ésta no forma parte integrante del Reglamento.

Artículo 1

Ámbito de aplicación del Reglamento ADR de la CCI

El Reglamento sólo es de aplicación en las desavenencias comerciales. Esto excluye que pueda ser utilizado para resolver desavenencias de orden familiar o laboral. El Reglamento se aplicará igualmente en desavenencias comerciales de naturaleza tanto internacional como nacional.

El espíritu ADR del Reglamento tiende a maximizar el control de las partes sobre el proceso y por ello el artículo 1 le permite a éstas modificar sus reglas de común acuerdo siempre y cuando la CCI así lo apruebe. El consentimiento de la CCI es necesario para preservar la integridad de la estructura del Reglamento.

Artículo 2

Inicio del proceso ADR

El acuerdo de todas las partes para someterse al Reglamento ADR es un requisito para dar inicio al proceso ADR. Este acuerdo puede resultar de:

· una cláusula ADR incluida en el contrato que da lugar a la desavenencia entre las partes;

· en ausencia de dicha cláusula, un acuerdo escrito ulterior, el cual puede ser utilizado desde el momento en que las partes deseen una solución amigable para su desavenencia según el Reglamento; o

· a falta de acuerdo previo, la presentación de la demanda de ADR ante la CCI por aquella parte que desea recurrir al Reglamento, seguida por la aceptación de la otra parte de participar en el proceso ADR.

El proceso ADR de la CCI se inicia según el artículo 2.A en los dos primeros casos y según el artículo 2.B en el tercero. En todos los casos, el primer paso del proceso es la presentación de una demanda conjunta o unilateral dirigida por escrito a la CCI.

Artículo 2.A Cuando existe un acuerdo previo de recurrir al Reglamento

Dado el carácter amigable del ADR, cuando las partes han pactado someter su desavenencia al Reglamento, la manera más apropiada para iniciar el proceso es la presentación en forma conjunta de una demanda de ADR. Sin embargo, a falta de dicha demanda conjunta, cualquier parte tiene la facultad de presentar una demanda de ADR unilateral ante la CCI, de la cual enviará una copia a la otra parte.

Cuando exista un acuerdo previo de someter la desavenencia al Reglamento ADR, las partes no podrán retirarse del proceso mientras no haya tenido lugar la primera deliberación con el Tercero, prevista en el artículo 5(1). Esta disposición preserva la intención de las partes de acudir al proceso ADR de la CCI, obligándolas a evaluar conjuntamente con el Tercero el potencial del proceso ADR de la CCI.

La demanda escrita de ADR puede formularse por correo, fax o correo electrónico y debe ir dirigida a:

Cámara de Comercio Internacional

Servicios de Solución de Controversias - ADR

38, Cours Albert 1er

75008 Paris - Francia

Fax +33 1 49 53 29 29

Correo electrónico: adr@iccwbo.org

En esta fase del proceso, la descripción de la desavenencia debe ser sucinta y limitarse a los elementos que permitan:

(i) al Tercero conocer la desavenencia para poder determinar su aptitud para actuar en el marco del proceso ADR en cuestión y preparar de forma útil su deliberación con las partes prevista en el artículo 5(1);

(ii) a la CCI, si le correspondiera nombrar al Tercero, determinar el perfil apropiado del Tercero; y

(iii) a la otra parte, en caso de que la demanda haya sido presentada por una sola parte, comprender la naturaleza de la desavenencia.

El Reglamento no impide a la parte solicitar o proponer la técnica ADR que le parezca más apropiada para resolver la desavenencia.

Dado el carácter amigable del proceso, es preferible que las partes designen conjuntamente un Tercero; sin embargo, en el caso de que éstas no lograran no desearan hacerlo, sería igualmente conveniente que pactaran las características o los atributos del Tercero, quien sería entonces nombrado por la CCI. En cualquier caso, la CCI está a disposición de las partes si desean que ella seleccione al Tercero.

El artículo 2.A(2) contiene disposiciones que son aplicables cuando la demanda no se presenta conjuntamente por todas las partes. En este caso y para respetar el acuerdo preexistente entre las partes, la parte que presenta la demanda ante la CCI deberá, simultáneamente, enviar una copia de la misma a la otra parte. Este artículo 2.A(2) permite igualmente a las partes llegar a un acuerdo sobre la designación del Tercero o sobre la definición de las características o los atributos del Tercero que será nombrado por la CCI.

Artículo 2.B Cuando no existe acuerdo previo de recurrir al Reglamento

El artículo 2.B es una versión modificada del artículo 2.A para el caso de que no haya acuerdo previo entre las partes para someterse al Reglamento.

En este caso, una parte formula unilateralmente una demanda de ADR en el marco del artículo 2.B. La CCI la transmite a la otra parte, quien puede aceptar o rechazar la participación en el proceso.

En caso de respuesta negativa, o bien a falta de respuesta en los siguientes 15 días, el proceso no se iniciará.

A partir del momento en que la otra parte ha aceptado recurrir al proceso ADR de la CCI, las partes quedan vinculadas al proceso, tal como el caso previsto en el artículo 2.A, y no podrán retirarse antes de la primera deliberación con el Tercero prevista en el artículo 5(1).

El artículo 2.B prevé un mecanismo que permite a las partes designar conjuntamente el Tercero o determinar las características o los atributos del Tercero a ser nombrado por la CCI.

Artículo 3

Elección del Tercero

El éxito de un proceso ADR reside en gran parte en las aptitudes del Tercero.

Las partes deberán procurar que el Tercero:

· posea la capacidad profesional y la experiencia necesarias para detectar los diversos aspectos de la desavenencia entre las partes; y

· posea las cualidades humanas que le permitan crear una atmósfera de confianza entre las partes y fomentar discusiones constructivas.

De conformidad con el artículo 3, la elección del Tercero puede efectuarse de distintas formas, a saber:

· por la designación conjunta de las partes;

· por el acuerdo de las partes sobre las características o los atributos del Tercero y el posterior nombramiento de éste por la CCI;

· por el nombramiento efectuado por la CCI en el supuesto de falta de designación conjunta por las partes o de ausencia de acuerdo entre ellas sobre las características del Tercero; o

· por el nombramiento a cargo de la CCI en el caso de que el Tercero designado por las partes no acepte la misión.

La elección del Tercero por las partes no comporta ninguna aprobación o designación de este último por la CCI, que sólo tomará nota de la elección del Tercero por las partes.

La persona que haya sido propuesta como Tercero, por las partes o por la CCI, deberá, previamente a que su designación o nombramiento surta efectos, entregar a la CCI un currículum vitae y una declaración de independencia. La CCI dará a conocer estos documentos a las partes, según prevé el artículo 3(2). Es aconsejable que las partes que hayan designado conjuntamente el Tercero también comprueben que éste posee las características o los atributos requeridos.

La CCI vela cuidadosamente por garantizar la independencia de cualquier Tercero nombrado por ella. El Tercero deberá ser independiente de las partes en el momento de su nombramiento y hasta el cese de sus funciones. Las partes podrán designar de común acuerdo un Tercero no independiente que goce de su confianza, siempre y cuando esta elección haya sido tomada con conocimiento de causa, especialmente a la vista de la declaración de independencia entregada por éste antes de que su designación surta efectos.

Con el fin de garantizar una rápida designación de la persona más calificada para el caso, la CCI podrá elegir el Tercero directamente o podrá hacerlo después de haber consultado con un Comité Nacional.

De conformidad con el artículo 3(3), las partes disponen de un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación del nombramiento del Tercero por la CCI, para presentar una objeción, que deberá ser motivada. Si las partes no tienen ninguna objeción y desean acelerar el desarrollo del proceso, les conviene notificar a la CCI lo antes posible su falta de objeción, de forma tal que el Tercero pueda iniciar los trámites inmediatamente, siempre y cuando el pago del depósito referido en el artículo 4(2) haya sido efectuado.

El artículo 3(4) permite a las partes designar más de un Tercero, así como a la CCI proponer que se designe varios Terceros. En efecto, podría ser apropiado, según el caso, que varios Terceros sean designados en el proceso ADR. Por ejemplo, si los Terceros poseen formaciones profesionales distintas y complementarias, se puede conseguir una solución más rápida y eficaz a la desavenencia que opone a las partes.

Artículo 4

Gastos y honorarios

El costo de un proceso ADR se compone, por un lado, de los gastos administrativos de la CCI y por otro, de la remuneración del Tercero.

Los gastos administrativos de la CCI se desglosan como sigue:

· derecho no reembolsable para el registro de la demanda de ADR por un importe de 1.500 US $ (cf. artículo 4(1) y Apéndice § A);

· gastos administrativos limitados a 10.000 US $ (cf. artículo 4(2) y Apéndice § B)

La remuneración del Tercero se calcula como sigue:

· honorarios fijados en función de una tarifa horaria establecida por la CCI de acuerdo con el Tercero y las partes (cf. artículo 4(2) y Apéndice § C);

· gastos razonables fijados por la CCI (cf. artículo 4(2) y Apéndice § C).

Este sistema permite a la CCI garantizar el control de los costos del proceso ADR y el respeto de los plazos establecidos. Además, le evita a las partes el tener que negociar directamente con el Tercero sobre los honorarios.

Cabe recordar que según el artículo 4(2), el proceso ADR de la CCI no se iniciará hasta cuando quede pagado el depósito.

El artículo 4(3) relativo al reajuste del depósito inicial, debe ser entendido en relación con el Apéndice § C. Los reajustes se realizan, normalmente, con base en el tiempo empleado por el Tercero.

En virtud del carácter consensual del ADR de la CCI, las partes comparten los costos en partes iguales, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 5

El procedimiento

El artículo 5(1) establece que, una vez elegido el Tercero y cumplidas las disposiciones del artículo 4, una primera deliberación debe llevarse a cabo prontamente entre el Tercero y las partes con el objeto de (i) llegar a un acuerdo sobre la técnica que debe utilizarse para la solución de la desavenencia y (ii) definir el procedimiento específico a seguir.

Aunque es preferible que esta deliberación tenga lugar mediante un encuentro entre las partes y el Tercero, también puede tener lugar bajo forma de conferencia telefónica, una videoconferencia o cualquier otra forma que resulte adecuada.

De conformidad con el Reglamento puede acudirse a un amplio abanico de técnicas ADR. Sin embargo, es importante resaltar que las "Disputes Review Boards" 3 (DRB) y las "Dispute Adjudication Boards" 4 (DAB) se establecen normalmente en virtud de disposiciones contractuales detalladas que contienen las reglas que les son aplicables. Es por este motivo, en principio, que el Reglamento no ha sido concebido para ser utilizado con relación a los DRB o DAB. Las técnicas ADR susceptibles de ser utilizadas en el marco del Reglamento son las siguientes:

1) la mediación;

2) la evaluación de un Tercero;

3) el mini-trial;

4) cualquier otra técnica de solución; o

5) una combinación de técnicas de solución.

La lista descrita arriba no es limitativa ni exhaustiva. Lo esencial, sin embargo, es que las partes tengan la misma concepción respecto de la técnica a utilizar.

1) La mediación

Para los fines del Reglamento, la mediación es la técnica según la cual el Tercero interviene como "facilitador" para ayudar a las partes a esforzarse en conseguir la solución a su desavenencia mediante la negociación. Al Tercero no se le pide una opinión sobre el fondo.

Con vistas a facilitar la búsqueda de un acuerdo amigable, el Tercero generalmente se reunirá con todas las partes presentes y también podrá mantener reuniones por separado con cada una de ellas. Estas reuniones permiten al Tercero crear un clima propicio para la negociación, recabar la información necesaria, identificar los intereses de cada parte y ayudarlas a encontrar un terreno de entendimiento que les permita solucionar su desavenencia. Las declaraciones orales y los documentos escritos de una de las partes, obtenidos por el Tercero durante una de las reuniones separadas o de otra manera no serán comunicados a la otra parte sin que la primera parte haya expresamente autorizado al Tercero.

2) La evaluación de un Tercero

Con esta técnica, las partes pueden pedir a un Tercero neutral una opinión o una evaluación no vinculante sobre uno o varios puntos, como por ejemplo:

· una cuestión de hecho,

· una cuestión técnica de cualquier tipo,

· una cuestión jurídica,

· una cuestión relativa al examen jurídico de los hechos,

· una cuestión relativa a la interpretación de una disposición contractual,

· una cuestión relativa a la modificación de un contrato.

3) El mini-trial

El mini-trial es la técnica según la cual se forma un comité constituido por el Tercero, como "facilitador", y un directivo de cada parte de la desavenencia. En principio, cada directivo debe estar facultado para obligar a la parte que le ha elegido y no debe haber estado directamente implicado en la desavenencia. Cada parte presenta a dicho comité su posición de forma concisa y breve, después de lo cual el comité, según el caso, busca una solución aceptable para todas las partes o emite una opinión sobre las respectivas posiciones de las partes.

4) Cualquier otra técnica

En el marco del artículo 5(1), las partes, en consulta con el Tercero, podrán acordar cualquier otra técnica ADR adecuada que les permita conseguir la solución amigable de la desavenencia.

5) Una combinación de técnicas

Cabe la posibilidad de llevar a cabo un proceso ADR de la CCI utilizando una combinación de técnicas. Por ejemplo, puede utilizarse la técnica de la mediación y al mismo tiempo, solicitar al Tercero una opinión sobre un punto específico en el curso de una mediación.

Sea cual fuere la técnica elegida, la opinión del Tercero carece de fuerza obligatoria para las partes. Sin embargo, las partes pueden comprometerse a acatar la opinión, evaluación o recomendación del Tercero.

Durante la primera deliberación, las partes también deberán intentar lograr un acuerdo sobre el procedimiento más adecuado a seguir. El procedimiento específico puede incluir los siguientes elementos:

· calendario de procedimiento;

· intercambio de documentos;

· elaboración de informes;

· identificación de las personas llamadas a tomar parte en el proceso;

· reuniones entre las partes y el Tercero;

· otras vías o medios susceptibles de garantizar el buen desarrollo del procedimiento.

Se recuerda que el término "proceso" abarca el conjunto de las operaciones, desde el principio hasta el final del ADR, en el cual se inscribe el procedimiento específico descrito más arriba.

El artículo 5(2) prevé que si las partes no logran un acuerdo sobre la técnica ADR, la mediación será la técnica a utilizar. Si el artículo 5(1) permite a las partes elegir la técnica que mejor se adapte a la resolución de su desavenencia, la disposición supletoria del artículo 5(2) llena el vacío dejado por la ausencia de dicha elección.

El artículo 5(3) prevé que el Tercero, en ejercicio de sus facultades sobre el desarrollo del procedimiento, deberá tomar en consideración la voluntad de las partes - lo que es primordial dado el carácter consensual del ADR de la CCI - siempre y cuando se respeten los principios de probidad y de imparcialidad.

El artículo 5(4) establece que a falta de acuerdo entre las partes, corresponde al Tercero determinar el o los idiomas apropiados, así como el lugar donde se tendrá cualquier reunión, de manera que evite que el proceso se bloquee en caso de desacuerdo sobre estos puntos.

Para fomentar el espíritu de cooperación entre el Tercero y las partes y la buena conducción del proceso, el artículo 5(5) subraya la necesidad de que las partes se conduzcan de buena fe ante el Tercero.

Artículo 6

Conclusión del proceso ADR

El artículo 6 enumera las diferentes circunstancias que ponen fin a un proceso iniciado de acuerdo con el Reglamento:

a) La firma por las partes de un acuerdo que ponga fin a su desavenencia. Este acuerdo es vinculante para las partes de conformidad con el derecho aplicable, el cual puede haber sido ser elegido por las partes en el acuerdo.

b) La notificación escrita dirigida al Tercero por una o varias de las partes comunicando que no desea continuar el proceso ADR; esta notificación no podrá producirse hasta que haya tenido lugar la primera deliberación entre el Tercero y las partes en aplicación del artículo 5(1).

La obligación de iniciar la primera deliberación se desprende del acuerdo entre las partes de someterse al Reglamento. En virtud del carácter amigable y consensual del ADR de la CCI, cada una de las partes tiene el derecho de poner fin al proceso en cualquier momento después de la primera deliberación prevista en el artículo 5(1) del Reglamento. El carácter obligatorio de esta deliberación persigue que el ADR de la CCI tenga las mayores posibilidades de éxito. En efecto, antes de la primera deliberación con el Tercero, las partes difícilmente pueden apreciar las posibilidades ofrecidas por el proceso.

c) La constatación por parte del Tercero, comunicada por escrito a las partes, según la cual el procedimiento acordado por ellas en el momento de la primera deliberación, o bien a continuación, ha concluido.

Este caso contempla la posibilidad de que el ADR finalice por otro motivo distinto al de la firma de un acuerdo entre las partes. Por ejemplo, si las partes han acordado simplemente obtener una opinión del Tercero en el marco de una consulta, el proceso ADR finalizará con la presentación de esta opinión y la notificación escrita del Tercero al respecto.

d) La notificación escrita por el Tercero a las partes según la cual, en opinión de éste, el proceso ADR no permitirá conseguir una resolución amigable de la desavenencia que las enfrenta.

Esta disposición permite garantizar que el Tercero tenga la posibilidad de poner fin al proceso en cualquier momento, si considera que no se reúnen las condiciones que permitan a las partes lograr la resolución amigable de su desavenencia en el marco del proceso ADR de la CCI.

e) La expiración de cualquier plazo fijado para el proceso ADR.

Las partes pueden acordar en una cláusula de su contrato base o en un acuerdo ulterior que el proceso ADR de la CCI finalizará en un plazo determinado. La fijación de un plazo puede ser útil para limitar la duración del proceso, favoreciendo así la rapidez y permitiendo a las partes conocer el momento en que finalizará el proceso. Las partes prorrogarán este plazo de común acuerdo si desean proseguir el proceso. Al expirar el plazo, el proceso finaliza mediante una notificación escrita por el Tercero a las partes.

f) La notificación por la CCI por escrito de que los pagos debidos de conformidad con el Reglamento por una o varias de las partes no se han efectuado.

Esta disposición puede ser aplicada cuando las partes no han cumplido las obligaciones impuestas por el artículo 4 del Reglamento. La CCI no puede poner fin al proceso por este motivo sino al expirar el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que sea exigible dicho pago.

g) La notificación por escrito de la CCI comunicando que, según su apreciación, (i) la designación de un Tercero no ha sido posible o (ii) no ha sido razonablemente posible nombrar un Tercero.

Esta disposición puede ser aplicada, por ejemplo, cuando una de las partes se opone repetidamente al nombramiento del Tercero por la CCI.

El artículo 6(2) garantiza que la CCI, el Tercero y las partes sean efectivamente notificados de la conclusión del proceso. Dicho artículo dispone que el Tercero debe informar a la CCI que el proceso ha concluido según el artículo 6(1), (a) hasta (e). El Tercero debe igualmente trasladar a la CCI copia de sus notificaciones o de aquéllas provenientes de las partes de conformidad con el artículo 6(1), (b) hasta (e). Cabe precisar que el acuerdo entre las partes mediante el cual se pone fin a la desavenencia contemplado por el artículo 6(1) (a) no se comunicará a la CCI a fin de preservar su carácter confidencial.

Artículo 7

Disposiciones generales

La confidencialidad es un elemento importante, si no esencial, del proceso ADR de la CCI. Permite a las partes intervenir con plena confianza. Por tanto, el artículo 7 establece como regla general que el proceso ADR de la CCI y todo lo relacionado con el mismo sea confidencial.

El artículo 7(1) garantiza la confidencialidad y el carácter privado del proceso ADR de la CCI desde el momento del registro de la demanda ADR. Únicamente están previstas dos excepciones. Por un lado, las partes pueden decidir de común acuerdo que una parte o la totalidad del proceso no sea confidencial y, por el otro, una parte puede divulgar algún aspecto del proceso ADR si está obligada a ello en virtud del derecho aplicable. Los acuerdos que pongan fin a las desavenencias entre las partes son igualmente confidenciales. Las dos excepciones mencionadas se aplican también a dichos acuerdos. Además, una de las partes puede divulgar éste último si ello es necesario para su ejecución.

El artículo 7(2), de conformidad con el principio establecido en el artículo 7(1), contiene una lista de lo que una parte no puede aportar, en relación a un proceso ADR, como elemento de prueba durante un proceso judicial, arbitral o similar. Igual que en el artículo 7(1), las partes tienen la facultad de renunciar de común acuerdo a esta obligación de confidencialidad. Por otro lado, una de las partes dejará de estar obligada a la confidencialidad en la medida en que el derecho aplicable la requiera a aportar uno o varios de los elementos enumerados.

El artículo 7(3) contempla la cuestión de si el Tercero puede actuar como juez, árbitro, experto o representante de una parte en otro proceso relacionado con la desavenencia sometida al proceso ADR de la CCI. Esta posibilidad queda permitida solamente a condición de que todas las partes expresen su consentimiento por escrito. En caso contrario, no será posible.

El artículo 7(4) prohíbe al Tercero actuar como testigo en cualquier otro proceso relacionado con la desavenencia sometida al proceso ADR, salvo acuerdo en contrario de todas las partes o por estar obligadas a ello en virtud del derecho aplicable. Una vez más, este artículo tiene por objeto garantizar la confidencialidad del proceso ADR de la CCI.

El artículo 7(5) excluye la responsabilidad de la CCI y de su personal, así como de los Comités Nacionales de la CCI, de todo actos u omisiones que estén relacionados con el proceso ADR de la CCI. Esta disposición es análoga a la del artículo 34 del Reglamento de Arbitraje de la CCI.

Sección 3: Análisis de las cláusulas ADR propuestas por la CCI

Se adjuntan cuatro cláusulas alternativas ADR susceptibles de ser incluidas por las partes en sus contratos. No constituyen cláusulas tipo, sino simples sugerencias que pueden adaptarse a las necesidades de las partes. Las partes y sus asesores deberán evaluar su alcance jurídico en virtud del derecho aplicable al contrato. Estas cuatro cláusulas se presentan según el grado de obligatoriedad que asumen las partes.

La primera cláusula prevé la posibilidad, pero no la obligación, para las partes de someter sus desavenencias al Reglamento. Es, pues, puramente facultativa. Tiende a incitar a las partes a utilizar el ADR de la CCI y a cada una de ellas a proponer a la otra recurrir a este Reglamento.

La segunda cláusula obliga a las partes a considerar someter sus desavenencias al Reglamento. Esta cláusula ya no es puramente facultativa. Exige de las partes una discusión sobre la posibilidad de iniciar un proceso ADR de la CCI. Sin embargo, las partes conservan la libertad de no proseguir con esta posibilidad tras la discusión.

La tercera cláusula obliga a las partes a someter al Reglamento cualquier desavenencia que derive de su contrato. La cláusula prevé que las partes no estarán obligadas a proseguir con el ADR más allá de los 45 días siguientes al registro de la demanda. Dicho plazo puede prorrogarse por acuerdo escrito de las partes. En efecto, es importante prever en una cláusula ADR este tipo de mecanismo de expiración automática del proceso ADR, que permite a las partes saber precisamente a partir de cuándo ya no quedan obligadas para seguir este proceso. Se sobreentiende que las partes aplicarán esta cláusula de buena fe. La cláusula no prevé otro mecanismo para la solución de las desavenencias en caso de que fracase el proceso ADR. En este último caso, las partes tienen la posibilidad de someter sus desavenencias a un arbitraje, o bien una de ellas podrá iniciar una acción judicial ante un tribunal competente.

La cuarta cláusula es idéntica a la tercera con la única diferencia de que en este caso queda expresamente prevista la obligación de acudir al arbitraje de la CCI si la desavenencia no ha sido resuelta en un plazo de 45 días, salvo prórroga, a partir del momento del registro de la demanda ADR. En este caso, corresponde a la parte demandante presentar una demanda de arbitraje ante la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI.



1
Resolución amigable de disputas


2
Resolución alternativa de disputas


3
Consejo de revisión de controversias


4
Consejo decisorio de controversias